Antes o después, el fotógrafo iniciado tiene la oportunidad de practicar la fotografía con modelos. Lo más frecuente es que algún amigo o amiga se preste a ser fotografiado de manera menos “espontánea” de lo habitual, en un lugar elegido y con una ropa concreta. Y quienes estudian en una escuela pueden disfrutar de una primera sesión de estudio con un o una modelo más o menos profesional. A mí me gusta esta última modalidad que tiene las ventajas de la fotografía de estudio en cuanto al control total del entorno, en especial de las condiciones lumínicas y los fondos, y además proporciona un lugar cómodo en el que los modelos pueden cambiarse de ropa, retocar su maquillaje o practicar poses sin estar en la calle a la vista de cualquiera.
Lo más atractivo de esta modalidad de fotografía es la interacción entre fotógrafo y modelos, y sobre este asunto va mi reflexión de hoy, porque de que esto funcione bien depende que la sesión sea un éxito o, por lo contrario, un total fracaso. Lo más habitual en nuestros comienzos como fotógrafo de modelos es que estos no cobren por su trabajo pero, aunque cobren, el problema que se plantea suele ser el mismo: ni el/la modelo sabe bien qué espera del fotógrafo ni éste sabe qué espera de el/la modelo. Y esto da lugar a ciertas incomodidades al menos en la primera sesión, hasta que surge la confianza.
Por otra parte, este tipo de fotografía implica cosas que es conveniente aclarar: qué tiene que hacer el/la modelo, si se va a compensar su trabajo, si se van a publicar las fotografías y dónde, quién corre con los gastos, etcétera. En definitiva, cuestiones jurídicas relativas a dos tipos de derechos: derechos de imagen y derechos de propiedad intelectual. Así que yo recomiendo que estos asuntos se aclaren entre las partes antes de la sesión, no después. Un contrato no es más que un documento en el que se recogen los acuerdos entre dos personas. No se trata de hacer un contrato por hacerlo; la práctica tan extendida de bajar un modelo de contrato de la red y rellenarlo es una estupidez, porque difícilmente vas a encontrar un modelo que recoja mágicamente lo que tú y tu modelo tenéis en mente. Cuando hablo de contrato me refiero a poner en un papel lo que realmente quieren el fotógrafo y el modelo. Si los modelos no son profesionales y participan por amistad se puede prescindir de la formalidad de firmar un documento, pero es recomendable al menos que el fotógrafo envíe previamente un correo electrónico con las condiciones.
Así lo hice en mi última sesión en el magnífico estudio de Tachi (Madrid). Envié un correo a los y las participantes con mis “normas de estilo” con el siguiente contenido:
1. Propiedad intelectual
a. Las fotografías obtenidas en esta sesión tendrán la consideración de obra fotográfica a los efectos de su protección legal.
b. La propiedad de las fotografías en cualquier soporte electrónico, informático o físico corresponde al fotógrafo que realiza las fotografías.
c. También corresponden al fotógrafo que realiza las fotografías todos los derechos de propiedad intelectual recogidos en la normativa vigente.
2. Derechos de imagen
a. Los derechos de imagen pertenecen a los y las modelos fotografiados.
b. El o los fotógrafos se comprometen de forma expresa a respetar escrupulosamente los derechos de imagen y demás derechos de la personalidad de las personas fotografiadas.
c. Los/las modelos tendrán la posibilidad de revisar las fotografías en el visor de la cámara y decidir su borrado inmediato.
3. Carácter comercial o no comercial de la sesión
a. La presente sesión fotográfica no tiene carácter profesional ni comercial. Se realiza a título gratuito por acuerdo voluntario entre fotógrafos y modelos como práctica para futuras sesiones.
4. Garantías relativas a la publicación de las fotografías
a. El fotógrafo tendrá plena libertad para editar las fotografías con el único límite del respeto a los derechos de imagen del/de la modelo.
b. Las fotografías obtenidas en esta sesión no podrán ser objeto de ninguna transacción de tipo comercial salvo que fotógrafo y modelo lo acuerden expresamente para cada fotografía en concreto.
c. Las fotografías obtenidas en esta sesión no podrán ser publicadas de ningún modo salvo que fotógrafo y modelo lo acuerden expresamente para cada fotografía en concreto.
d. No se podrá realizar la cesión de los derechos de reproducción sobre la obra fotográfica salvo que fotógrafo y modelo lo acuerden expresamente para cada fotografía en concreto.
5. Otros
a. El fotógrafo pondrá a disposición de el/la modelo en formato electrónico una copia de todas las fotografías tomadas en la sesión que superen el borrado en un primer control de calidad.
b. El fotógrafo obsequiará a el/la modelo con dos copias en papel de fotografías de su elección, en tamaño 20×30 cm